ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2009-0000074, en la que la ciudadana YURLI ANNETH GONZÁLEZ MARTÍNEZ, demanda a la : SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA DIPROFARMA C.A, en la persona de su Presidente REINALDO ALFONSO PEÑA EUGENIO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que este Juzgador durante el mes de febrero del año 2008, conoció de tres procesos judiciales signados bajo los Nos: SP01-L-2006-000235, SP01-L-2006-239 y SPO1-L-2006-000241, en los cuales uno de los apoderados judiciales de la parte demandante (Abg. JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ), en la presente causa representaron a un grupo de trabajadores que accionaron contra el Grupo Concordia; en dichos procesos judiciales la parte demandante presentó ante la Inspectoría de Tribunales una denuncia en contra de este Juzgador en la que se realizan señalamientos y acusaciones falsas y difamantes que obligan a quien suscribe .....