III
DECISIÓN
Por los fundamentos jurídicos y legales antes señalados este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELEUTERIO CHACÓN GONZÁLEZ y el representante legal de la entidad de trabajo CENTROCAUCHO LA REDOMA BARINAS, C.A. y Cauchos Cuatricentenaria, C.A., que comprende tanto los derechos reclamados y acordados, como las costas procesales generadas en el presente asunto, y le imparte el carácter de cosa juzgada.
Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el lapso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Pri.....