En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta la libertad inmediata de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, estado Táchira.
TERCERO: Deja sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación libradas con oficio N° 386-2009 de fecha 18-03-2.009, contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el a.....