Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la ciudadana AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.172.513, contenido que se encuentra en el acta de fecha 04-06-2008, suscrita por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que el abogado JONATHAN ALFREDO BELTRAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.231, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante ciudadana VIDA MAZUERA DE KHALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.838.433 y de este domicilio acepta el ofrecimiento y recibe a su entera satisfacción la suma de dos mil quinientos bolívares (2.500,00 Bs.) y deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, .....