Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NIXON CARRERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.391.157, contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2016, por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró Con Lugar la solicitud de Obligación de Manutención.