En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por el Fiscal Décimo séptimo del Ministerio Público, abogado Carlos José Carrero Pulido, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso R.D.R.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho ocurrido el día 06 de noviembre de 2005, cuyas circunstancias de tiempo, modo.....