Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JUVENAL BORJAS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.587, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE JORGE RODRIGUEZ VIERA, contra el ciudadano VICTOR RAUL PARADA ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.520.863, por violación del Derecho a la Defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.