Este Tribunal Primero Ejecutor suspende la medida por cuantos la parte demandante ofrecio adosarle a la propiedad de los demandados, la posesión de una franja de terreno por su lindero real, Oeste, según lo señalado por el práctico en una extensión de 1,00 mts de ancho y comprendida desde el lindero Sur, correspondiente a la Quebrada la Potrera, hasta el Norte y/o vía Pública, regresiva de acceso al Pasaje Urdaneta, quedando así convenido por las partes el conflicto planteado. Se remite al Tribunal Comitente