este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (06) MESES Y UN (01) DIA de la pena total que cumple el penado de TRES (03) AÑOS DE PRISION.
Trasládese al penado para notificarlo personalmente de esta decisión. Notifíquese a su defensor y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte infine del artículo 483 del Código Orgánico Procesal