APRUEBA LA CONCILIACIÓN celebrada en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto. 2.- Presentar constancias de estudio y de trabajo teniendo el lapso de un (01) mes contados a partir de la presente fecha para consignar las mismas . 3.- Someterse a charlas de orientación de conducta por el lapso de dos (02) meses. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" en concordancia con el artículo .....