este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la acción de nulidad por fraude procesal contra la sentencia dicta en fecha 28 de septiembre de 2007 interpuesta por la Ciudadana MARIA TRINIDAD MONTOYA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.645.153.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales