Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y consecuente Desalojo intentó el ciudadano ANTONIO RAMON SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.909.257, domiciliado en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ATILIO CASTILLO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.110.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.228, contra la ciudadana YAQUELIN ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-24.780.364, domiciliada en La Urbanización Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Par.....