SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , SE FIJO la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES para la alimentación del niño (xxx) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Se establecierón dos extraordinarias para los meses de Septiembre y diciembre para septiembre por el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y para el mes de diciembre de MIL BOLÍVARES ( Bs. 1000,00) CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente