Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revoca las Medidas de Semilibertad por un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, impuestas de forma simultánea en fecha 31 de Mayo de 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R..d.V.U.A.
Segundo: Declara con lugar la petición Fiscal e impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, ya identificado, la medida de Privación de Libertad por el lapso d.....