Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.790.984, para que en nombre propio y representación de sus hijos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (11) y (06) años de edad, el primero titular de la cedula de identidad N° V.- 28.131.699 y la segunda identificada con partida de nacimiento N° 906, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de Septiembre del 2006, tram.....