El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora, acuerda designar como cerrajero al ciudadano: NELSON GEOVANNY CHACÒN VIVAS, titular de la C.I. Nº V-11.498.792, quien estando presente en este acto manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, de inmediato se le ordenó proceder a la apertura del presente inmueble; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, observando que se encuentra en estado de abandono y desocupado de personas y cosas, se observa igualmente algunos artículos de pintura en desuso, también se encuentra en mal estado de conservación, higiene y mantenimiento, no dispone de energía eléctrica. En este estado el Tribunal procede hacer entrega formal del inmueble al abogado JACKSON ORLANDO COELLO CONTRERAS, ya identificado, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo, no siendo más el Tribunal concluye el acto a .....