Y como quiera que desde el día 07 de Enero de 2014, fecha de la admisión de la demanda, han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte cumpla con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose el supuesto contemplado en el ordinal 1° del artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente.