Así las cosas, esta sentenciadora observa en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 16 de mayo de 2023, por la ciudadana Zoila Rocío Rojas Torres, que la misma se limitó a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora en el libelo de demanda, de lo cual se colige que hizo una contestación genérica, sin formular oposición a la partición que demanda la parte actora, tal como lo dispone el Artículo 778 pues no objetó el carácter de comunero del actor o la cuota, ni tampoco pidió la inclusión o exclusión de algunos bienes.
En consecuencia, por cuanto no hubo oposición a la partición y la demanda se encuentra apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad entre las partes sobre los dos bienes inmuebles descritos en el libelo respecto de los cuales únicamente fue admitida la demanda, se ordena proceder al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 778 del Códi.....