En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por la ciudadana LISSETT ROSSEBELL CARRILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.508.638, con número de teléfono: 0424-2283316, y con correo electrónico: lissetcarrillo5@gmail.com, domiciliada en la Urbanización San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Tascón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.252.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.371, con correo electrónico: tasconcarlos3@gmail.com, y con número de teléfono: 0424-7092478, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, por ser contraria a una disposición expresa de la ley de acuerdo de lo previsto en el artículo 340 del có.....