PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (bs. 20.500,00), los cuales fueron pagados en este acto a través de una transferencia bancaria, a cuenta a su nombre del Banco Provincial, signada con el No 01080358670100242, se agrega a los autos copia simple del comprobante de dicha transferencia.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
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