Se ACUERDO el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado GARCIA TORRES ABELARDO JOSE, identificado plenamente en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la decisión, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las Dos Terceras (2/3) partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo y/o estudio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal del 1º de julio de 1999, y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de junio de 2000 y artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.