Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 369, 379, 383 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana YORLEY PEREZ RIVERA en beneficio de la niña CINTHIA VALERIA MALDONADO PEREZ, en contra del ciudadano DANIEL IGNACIO MALDONADO VALECILLOS. En consecuencia, se aumenta la Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales; asimismo las cuotas extraordinarias como aportes de Gastos Escolares y de Fin de Año s.....