En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Septiembre del año 2.003 y el IPC del mes de Octubre del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 43.956,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 113.956,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 227.912,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Diciembre del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.
Osmar.-