PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas así: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) el día 15 de diciembre de 2010; la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) el día 17 de enero de 2011 y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) el día 31 de enero de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por tales conceptos a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art.....