El Tribunal procede a declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y señalado por la parte ejecutante, hasta cubrir la cantidad de CATRORCE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.14.039,20) monto este decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURIDICA conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena agregar a la presente comisión el documento de propiedad consignado por la parte actora constante de cinco (05) folios y vueltos útiles. Es todo