Vista la transacción celebrada en fecha 02 de diciembre del año en curso, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.157 corriente al folio 21 del cuaderno principal, entre la abogada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.628, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.454 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano; NEILL ANSTRONG PADRON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.027.051, de este domicilio y la parte demandada, ciudadano HERART DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.264, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-11.499.781, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, con el carácter de Deudor; obse.....