DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA por los abogados Jorge Eleazar Benavides Nieto y Viviana Figueroa Torres, apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana María Consolación Duarte Mora, es decir, la prevista en el numeral decimoprimero (11ro) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
Se condena en costas a la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN DUARTE MORA, por resultar totalmente vencida en esta incidencia, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en la última parte del artículo 357 ejusdem.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.