PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES, intentado por XIOBEL ALEJANDRA CORDERO MOROS y JEREMY EMERIO DUQUE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-15.501.688 y V-16.408.570, de este domicilio y hábiles en contra de DAVID ANTONIO GONZÁLEZ y DAVSO JAVIER GONZALES TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-9.216.355 y V-9.219.252, en su condición de Presidente y Contralor de la COOPERATIVA PURO SUELO VENEZOLANO 02, inscrita su acta constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Subalterno del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2005, matriculado con el No. 54, folios 289 al 296, protocolo único, tomo 2do y demás modificaciones subsiguientes.
SEGUNDO: Se ordena a los demandados de autos, dar cumplimiento al contrato celebrado, mediante la entrega del bien inmueble que se comprometió a entregar a los demandantes de autos, con.....