Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de separación interpuesta por el ciudadano DANIS JAVIER CHACON ROPERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.057.362, asistido por el abogado en ejercicio ENDER MANUEL COLMENARES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.647 declinando la COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archi.....