En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los dos extremos exigidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble destinado a vivienda principal, consistente en un área de terreno común de uso exclusivo para la unidad de vivienda que sobre ella se encuentra construida, signada con el N° 28 e identificada con el Número Catastral: 20-23-04-U01-017-001-001-006-028-000-000, del Conjunto Privado Terrazas de La Castellana, ubicada en el Sector La Castellana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la unidad de vivienda es de tipo C y comprende una extensión de terreno de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 Mts2) aproximadamente. Sus linderos son: NORTE: con la segunda vía interna, mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts); SUR: en parte con la unidad de vivienda N° 15 y en parte con la unidad de vivienda N° 16, mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4.....