En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.008 y el IPC del mes de Noviembre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs. F. 79,23) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTE CON 25/100 (BS. F. 517,25) Mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. F 1.034,50) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano ELISEO VALENCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.324.063, domiciliado y/o trabaja en Cheo Import carretera antigua Vía Sabaneta Galpón 1, San Francisco, San Cristóbal Estado Táchira, a favor de la ciudadana MA.....