PRIMERO: Sin lugar, la apelación interpuesta por la ciudadana Rosalba Peña, titular de la cédula de identidad número V-9.213.421, debidamente asistida por el abogado Oscar Useche Mojica, contra la decisión de fecha 27 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Luis Francisco Rodríguez Martínez y Beatriz Suárez de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números V-15.568.031 y V-15.857.766, en contra de Rosalba Peña, titular de la cédula de identidad número V-9.213.421, por cumplimiento de contrato.
TERCERO: Improcedente la demanda incoada por la ciudadana Rosalba Peña, titular de la cédula de identidad número V-9.213.421, en contra de Banfoandes, Banco Universal, por Tercería de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: se ordena a la ciudadana Rosalba Peña, ya .....