PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; no obstante, se deja expresa constancia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado fuera del lapso legal por parte de la representante Fiscal, toda vez que se aprehensión se produjo aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde del día 05-01-2010 y las actuaciones fueron presentadas a la 06:20 horas de la tarde del día de hoy 07-01-2010, tal y como se evidencia del sello húmedo de recibido de la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; declarándose así sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido, que se desestime la calificación de la flagrancia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. .....