DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 369, 374 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 26, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana YOSSMAR SAIRETH CHACON ZAMBRANO en beneficio del niño LUIS JOSE HERRERA CHACON en contra del ciudadano LUIS ERNESTO HERRERA ISEA. En consecuencia se aumenta la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 130.000,OO) mensuales; .....