DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BONILLA ROA y ANA JOAQUINA ROA BARRIOS, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 09 DE Junio de 1.990, según acta Nº 175, por ante la extinta Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto a la adolescente hija: MARÍA GUADALUPE BONILLA ROA, procreada durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la madre, el régimen de visita y la pensión de alimentos, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos progenitores en su escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de fecha 17 de Noviembre de 2.006.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA P.....