declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los citados hermanos: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 15 y 10 años de edad respectivamente, para que procedan a HIPOTECAR la cuota parte que les corresponde sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en el Sector la Orquídea, Nro. 5-123, Calle 4, Vía Principal de Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la quebrada zapatoca; SUR: con camino real; ESTE: con terrenos que son o fueron de Gregorio Chacón, divide mejoras de piedra, y OESTE: con predios de Valentín Chacón, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el día 14 de Mayo de 2001, bajo el Nro. 19, Tomo 12, Folios 112 al 116, Protocolo I, Segundo Trimestre del año 2001. Todo en virtud de garan.....