este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA que el Ciudadano LUIS OMAR CAMARGO PAREDES, debe suministrar a sus hijos REIBER OMAR, YULMER MANUEL y ARELIS YOLIMAR CAMARGO CONTRERAS, se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, para un total mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que deberá depositar en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los uniformes escolares y la madre la lista de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprara los estrenos del 31 y la madre los del 24 de diciembre de cada año, al igual el regalo será en igualdad de condiciones.
CUARTO: Para el depó.....