En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "f", del artículo 578 Ibídem, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en su contra por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadana C.Y.O.D.C.; quien se encuentra acusado por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; a tenor de lo previsto .....