PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se otorga la libertad al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, co.....