este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado DANNY RAMON CHACON VIVAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.349.365, nacido el 13 de junio de 1976, de 30 años de edad, hijo de Liébana Eulalia Vivas de Chacón (v) y Ramón Elipidio Chacón García (v), grado de instrucción Bachiller, profesión comerciante, residenciado en la carrera 2, casa No. 9-10, Barrio Santa Rosa, cerca del Cybert, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono 0277-2911293, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el a.....