Por los fundamentos de hecho, de derecho jurisprudenciales y doctrinarios ya expuestos es forzoso para este Tribunal, declarar Inadmisible la Reconvención propuesta, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
En cuanto a la Solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo, el Tribunal se pronunciará, siempre y cuando la Parte Accionada, ofrezca y constituya caución o garantía suficiente, de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.