Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1° Sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Mary Consuelo Ramírez Rosales, identificada con la cédula de identidad núm. V-9.209.114 contra la providencia administrativa núm. 1016-2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira en fecha 8.12.2010, en el expediente núm. 056-2010-01-00254. 2° Con lugar la calificación de la falta endilgada a la trabajadora como causa justificada de despido.