En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos ANYELY VANESSA ORTIZ URRUTIA Y FRANCISCO JAVIER LIZCANO PALACIO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de agosto del año 2009 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 274.