Ahora bien, en este caso se aprecia que la presente demanda de invalidación fue interpuesta el 3 de febrero de 2017, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2017, la cual no se encuentra definitivamente firme, por lo que la misma no constituye aun una sentencia ejecutoria. En tal virtud, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda de invalidación propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de ley, en este caso a lo dispuesto en el artículo 327 eiusdem.