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Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACIÓN interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO COLMENARES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.419.037, en contra BLANCA YOLANDA GONZALEZ AMAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.445.651 y DIANA LORENA PAZ ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.955.165.-