HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se aumenta a la Pensión de Alimentos la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES, para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 220.000,00). SEGUNDO: Para el mes de Agosto adicional a la pensión la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 220.000,00). Para gastos de útiles esclares. TERCERO: Para el mes de diciembre adicional a la pensión la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 220.000,00) para los gastos decembrinos. CUARTO: Se Acuerda Aperturar cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de este Juzgado representados por la Juez y la Secretaria en firmas conjuntas y de los niños representados por su progenitora. QUINTO: Ofíciese al Gerente de CANTV, una vez recibido el número de cuenta a los fines del descuento a efectuar al obligado de autos acordadas por .....