En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito anteriormente, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá supervisar periódicamente dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.