En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño MELQUIS ALEJANDRO SILVA, de 02 años de edad, en el hogar de los ciudadanos HENRRY COROMOTO LÓPEZ Y GRICELIA COROMOTO DÍAZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 7.533.661 y V.- 7.538.050, domiciliados en la Urbanización Cumbres Andinas, Edificio Loma Linda 03, Piso 2, apartamento 2-2.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Líbrese Constancia a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al 07 día del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.