PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ALVARO ENRIQUE GARCIA JAIMES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra del imputado ALVARO ENRIQUE GARCIA JAIMES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-08-1.967, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.951, de 38 años de edad, solter.....