PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoada por los ciudadanos GUIDO BELLAZZINI CECCONI y MYRIAM MORA DE BELLAZZINI representados por los Abogados SILVESTRE VIVAS GÁMEZ y HENRY FLORES ALVARADO, contra el ciudadano JAIME ENRIQUE MOROS DELGADO representado por el Abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA; por ser contraria a Derecho la petición de la parte accionante.